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Penas por comprar y vender votos en Colombia

Este domingo, miles de colombianos se acercarán a las urnas para elegir a los nuevos miembros del Congreso 2026, en una jornada que marcará el inicio de un año electoral que culminará con las elecciones presidenciales del 31 de mayo. Estas jornadas democráticas mantienen en expectativa a todos, entre ciudadanos, políticos y observadores, quienes estarán pendientes de cada detalle del proceso electoral.
Sin embargo, mientras la mayoría de votantes se concentra en ejercer su derecho, un delito grave sigue siendo una preocupación constante: la compra y venta de votos. La Fiscalía General de la Nación ha mantenido vigilancia durante años sobre estas prácticas ilegales, que no solo comprometen la transparencia de la democracia, sino que pueden acarrear penas máximas para quienes las cometan.
¿Qué dice la ley sobre comprar y vender votos en Colombia?
La conducta de comprar o vender votos está tipificada como delito electoral dentro del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) y fue reforzada por la Ley 1864 de 2017, con el objetivo de proteger la democracia y garantizar la libertad del sufragio.
El Artículo 390, conocido como “Corrupción de sufragante”, sanciona tanto a quienes ofrecen dinero, dádivas o beneficios para influir en el voto, como a quienes aceptan estos incentivos a cambio de su decisión en las urnas, estableciendo penas que incluyen prisión de 4 a 8 años y multas entre 200 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), aplicándose de igual manera tanto a quien vende su voto como a quien intenta comprarlo.
Por su parte, el Artículo 390A, que regula el “Tráfico de votos”, sanciona a quienes coordinan la venta de votos de varias personas, como la conformación de “equipos” de votantes a cambio de dinero o beneficios. Las penas establecidas son aún más severas, incluyendo prisión de 4 a 9 años y multas de 400 a 1.200 SMLMV.

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