Thu, 10/22/2015 - 19:45

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informa que

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV- es la entidad competente para la entrega del componente de alimentación en etapa de transición a las personas víctimas de desplazamiento forzado. En consecuencia, toda solicitud relacionada con el pago de esta ayuda debe ser presentada directamente ante la UARIV y NO ante el ICBF. Lo anterior, en aplicación del artículo 122 de la ley 1753 de 2015, que modificó los artículos 47, 65 y 66 de la ley 1448 de 2011 y trasladó la competencia y responsabilidad de la atención y entrega del componente de alimentación del ICBF a la UARIV. Las solicitudes radicadas en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con posterioridad al 01 de Mayo de 2015, han sido remitidas por competencia legal a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad que tiene a cargo su atención bajo los criterios establecidos en el Decreto 2569 de 2014. Acorde con lo expuesto, para las peticiones relacionadas con la entrega del componente de alimentación en la etapa de transición, se pueden dirigir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV a través del siguiente link: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/servicio-ciudadano/pqr o comunicarse a la Línea Nacional de atención 018000-911119 y/o la línea de atención en Bogotá 4261111. Para ampliar la información al respecto lo invitamos a ingresar al siguiente enlace: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1753_2015.htm

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