Mon, 03/02/2015 - 07:51

Atención de Urgencias

Carlos columnista Leticia hoy
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"Atención de Urgencias” 

El gobierno nos menosprecia, nosotros no hacemos valer nuestros derechos o yo estoy equivocado.

Febrero 28 de 2015 “

A la tan anunciada Ley Estatutaria de salud en lo que se refiere a la “Atención de Urgencias” ley que regula los derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, que se está promulgando con bombos y platillos, presentada como una proeza de este gobierno, no he entendido lo novedoso respecto a una ley que ya existía.

Tengo en mi poder la Circular externa No 014 del 28 de diciembre de 1996 que recibí personalmente en el año 2004 para hacerla conocer a nivel departamental cuando me desempeñaba como radio operador de la oficina de comunicaciones de la gobernación del Meta, oficina adscrita a la “S” departamental que controlaba por radio, todos los centros de salud y hospitales del departamento. Norma que por hacer cumplir entre otros motivos, me cancelaron mi contrato de trabajo.

Esta circular fue expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, dirigida a gobernadores, alcaldes, fondos de solidaridad y garantía, jefes de direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, directores, gerentes o representantes legales de entidades que presten servicios de salud públicas y privadas y gerentes y representantes legales de entidades promotoras de salud, entidades administradoras del régimen subsidiado, cajas de previsión social y entidades responsables de las personas excepcionadas del sistema de seguridad social en salud, y cuyo asunto específico era “Atención de Urgencias”. Allí dice muy claro que de conformidad con los artículos 44,48,49, 50 de la Constitución Política y su desarrollo legal (el literal a)del artículo 3 de la ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 159 de la ley 100 de 1993, el estado tiene el deber de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, entendidas en los términos del artículo 2 Decreto 412 de 1992, de la resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud.

En consecuencia ninguna entidad prestadora de servicios de salud podrá negarse a prestar la atención inicial de urgencias, la cual debe ser prestada a todas las personas independientemente de su capacidad socioeconómica (Articulo 2 ley 10 de 1990, articulo 2 decreto 412 de 1992 y articulo 168 ley 100 de 1993) y del régimen al cual se encuentre afiliado. No se requiere convenio o autorización previa de la Entidad Promotora de Salud respectiva o de cualquier otra entidad responsable o remisión de profesional médico o pago de cuotas moderadoras. Esta atención no podrá estar condicionada por garantía alguna de pago posterior ni afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Observando está circular con respecto la Atención de Urgencias esta norma ya existía, o sea que ahora no vengan a decirnos que fue la buena acción de una junta médica que presentó la idea original, los senadores y representantes a la cámara (que la aprobaron), el gobierno, los jueces y la Corte Constitucional que declaró la ley como exequible, por lo cual esto se hizo realidad.

¿No será otro de los ardides empleados por este gobierno con sus colaboradores de turno para adquirir más adeptos al tan sonado proceso de Paz?

Carlos Javier Londoño O.

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