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Supersolidaria imparte nueva hoja de ruta para ejercer el cooperativismo

Bogotá, julio 2 de 2014. Una guía para la creación, transformación y/o fusión de organizaciones solidarias que pretendan ejercer la actividad financiera en el cooperativismo, emitió la Superintendencia de la Economía Solidaria como una herramienta para adelantar el trámite de autorización correspondiente, que no modifica ni suple las normas vigentes.
Según la Superintendente Olga Lucía Londoño Herrera “la actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de los recursos de captación, previstas en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, por ostentar el carácter de interés público, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado”.
Es así como, de las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia, sólo podrán ejercer la actividad financiera las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
El instructivo presenta los estándares mínimos que debe cumplir una organización de economía solidaria para ejercer dicha actividad, tales como: los aspectos legales, plan de negocios, estudios de factibilidad, proyecciones financieras e indicadores económicos que demuestren la viabilidad de la cooperativa que se pretende constituir; así como las razones que la sustentan. De igual manera, los principios y criterios para la evaluación de los riesgos: crediticio, de captación, de liquidez, operativo, de gestión, de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo; así como los riesgos financieros establecidos en la normatividad expedida por Fogacoop.
Operaciones autorizadas para las cooperativas con actividad financiera
Según la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de las operaciones que podrán realizar estas cooperativas con actividad financiera y que están reseñadas en la guía, se encuentran:
Operaciones activas: las que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad, o que tienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha organización en posición de acreedor. Es decir, las concesiones u otorgamiento de crédito a sus asociados de sumas dinerarias bajo el compromiso de una restitución futura en la forma, plazo y condiciones pactadas de acuerdo con la ley. Dentro de las operaciones crediticias de mayor importancia, se destacan: el mutuo, los descuentos y la apertura de crédito.
Operaciones pasivas: las entidades reciben recursos y disponibilidades de sus asociados, para aplicarlos y manejarlos de acuerdo con sus propios fines. Las más importantes son los depósitos de ahorro, los certificados de depósitos de ahorro a término (CDAT), los depósitos de ahorro contractual o programado y los depósitos de ahorro permanente.
Operaciones de servicios o neutras: las que no implican ni la captación ni la colocación de recursos, sino como su nombre lo indica un servicio que presta la entidad por el cual cobra una remuneración. Dentro de esta categoría se ubican las exigidas por servicio de recaudo.
Cabe destacar que, estas actividades financieras no comprenden las operaciones de crédito realizadas por las cooperativas con sus asociados apoyadas, únicamente, en los aportes de los mismos, ni las demás operaciones en las cuales no se presente la captación de ahorros de los asociados para su posterior colocación, inversión o aprovechamiento.
La Superintendencia de la Economía Solidaria únicamente dará inicio al proceso de creación, transformación y/o fusión de la nueva organización que pretenda ejercer la actividad financiera, cuando acredite la totalidad de la información solicitada. Sin embargo, su cumplimiento no obliga a la Superintendencia a impartir la autorización para ejercer dicha actividad, la cual se podrá expedir una vez se evalúe la solvencia patrimonial de la entidad, su idoneidad y las de sus administradores y asociados.
La actividad financiera sólo podrán ejercerla las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito; entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
· Dentro de las operaciones financieras que podrán realizar estas organizaciones solidarias están: el mutuo, los descuentos y la apertura de crédito, los depósitos de ahorro, los certificados de depósitos de ahorro a término (CDAT), los depósitos de ahorro contractual o programado, los depósitos de ahorro permanente y las operaciones exigidas por servicio de recaudo.
· Estas actividades financieras no comprenden las operaciones de crédito realizadas por las cooperativas con sus asociados apoyadas, únicamente, en los aportes de los mismos, ni las demás operaciones en las cuales no se presente la captación de ahorros de los asociados para su posterior colocación, inversión o aprovechamiento.
La guía puede ser consultada en la página

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